Premio Fundación Dr. Rodolfo M. Perotti
Reglamento

 

1. La Fundación Prof. Dr. Rodolfo M. Perotti ha instituido un premio en memoria de quien fuera pionero de la Avicultura Industrial en nuestro país y fundador de la primera Cátedra de Ciencias Avícolas a nivel universitario.

2. El Premio será conferido a profesionales veterinarios argentinos radicados en el país, con título habilitante universitario nacional.

3. El premio Prof. Dr. Rodolfo M. Perotti consiste en una “Beca de Perfeccionamiento”, constituido por Diploma de Honor, Medalla de Plata y una suma de dinero a ser utilizada por el recipiendario en total acuerdo con el punto 4º) del presente Reglamento.

4. Beca de Perfeccionamiento.

4.1. Los aspirantes al Premio “Beca de Perfeccionamiento” deberán ser veterinarios con no más de 10 (diez) años de graduados y con probada vocación por la producción avícola intensiva en una o varias de sus disciplinas. Los aspirantes a la mencionada Beca contarán -preferentemente - con el aval de alguna entidad directamente relacionada con la producción avícola intensiva y tendrán que mencionar específicamente sus objetivos de capacitación.

4.2. El monto del Premio será destinado a solventar gastos de estudios de perfeccionamiento, a fin de ampliar sus conocimientos en la especialidad.

4.3. Los postulantes deberán comprometerse formalmente, mediante una carta debidamente firmada a:

a) Utilizar el monto del premio en un total acuerdo con el espíritu del mismo y a actuar en el país por un lapso no inferior a los 2 (dos) años posteriores a la finalización del ciclo de perfeccionamiento.

b) Elevar un informe detallado de los estudios, actividades y/o prácticas llevadas a cabo en dicho período dentro de los seis (6) meses de completado el mismo.

c) Difundir y compartir los conocimientos adquiridos con la comunidad veterinaria y con agrupaciones profesionales relacionadas con la avicultura.

4.4. Los antecedentes deberán ser entregados a la Fundación en un plazo no inferior a los 6 (seis) meses con respecto de la fecha anunciada para la entrega del Premio. Dicha documentación deberá entregarse firmada y quedará en poder de la Fundación.

4.5. Los postulantes al Premio “Beca de Perfeccionamiento”, que no fueran elegidos para recibir dicho Premio, quedarán automáticamente habilitados para concursar en la próxima convocatoria, respetando en un todo las consideraciones de este punto.

4.6. Excepcionalmente, y en caso de no presentarse aspirantes al Premio “Beca de Perfeccionamiento”, la Fundación quedará facultada para nominar una terna de posibles recipiendarios al Premio, elevando sus antecedentes a la consideración del Jurado respectivo.

4.7. El Jurado, para la Beca de Perfeccionamiento, integrado por tres miembros, será designado para cada premio y por lo tanto renovado en su totalidad cada 2 (dos) años. Uno de ellos será elegido por alguna de las entidades de reconocido prestigio dentro de la medicina veterinaria de nuestro país en las que el Dr. Rodolfo M. Perotti participara activamente: Academia Nacional de Agronomía y Veterinaria, Facultad de Ciencias Veterinarias (U.N.L.P.) y Sociedad de Medicina Veterinaria. La elección de la entidad recaerá en el Consejo de Administración para cada entrega del Premio.

4.8. Los dos miembros restantes del Jurado, serán nombrados por el Consejo de Administración. El mismo podrá designarlos entre: sus propios miembros, integrantes del Comité Asesor, Miembros Honorarios y representantes de entidades reconocidas estrechamente vinculadas al quehacer avícola industrial de nuestro país o del exterior.

4.9. El Jurado expedirá su fallo con 3 (tres) meses de antelación a la fecha de entrega del premio, fundamentando su elección.

4.10. El Fallo del Jurado tendrá carácter de inapelable.

5. El premio será entregado cada 2 (dos) años, el día 9 de Abril (conmemorando el día y el mes en que naciera el Prof. Dr. Rodolfo M. Perotti) en lugar a designar oportunamente. En las oportunidades que dicha fecha fuese no laborable, la Fundación dará a conocer que día – lo más próximo posible al 9 de Abril – se entregará el Premio.

6. El Consejo de Administración queda totalmente facultado para modificar la frecuencia con que se otorgarán los premios, fundamentando en un acta los motivos de tal decisión.

7. Los postulantes a la Beca de Perfeccionamiento deberán acompañar junto con sus antecedentes, una nota por la que dejan expresamente establecido su conformidad y aceptación al presente Reglamento.

8. La Fundación se reserva la facultad de otorgar distinciones especiales “A la Trayectoria”, a aquellos colegas veterinarios que han realizado contribuciones relevantes para el enaltecimiento de la profesión dentro de la producción avícola intensiva del país. Contempla así también, la posibilidad de reconocer la actividad de profesionales veterinarios ya fallecidos. En ambos casos, la elección, evaluación de antecedentes, responsabilidad en la decisión, así como el momento y forma de otorgar estas distinciones quedará exclusivamente a cargo del Consejo de Administración.